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NUEVAS NORMAS DE TRÁFICO

El gobierno aprueba nueva normativa de tráfico con límites de velocidad más bajos y multas más altas. (Tiempo estimado de lectura 2 minutos)

El Consejo de Ministro acaba de aprobar una serie de medidas que modifican la legislación en materia de tráfico y circulación.

Entre ellas, se establece una reducción de la velocidad en las vías urbanas.

En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/ h.

En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 20 km/h y en las vías de más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Estas limitaciones no entrarán en vigor hasta dentro de seis meses.

Con la nueva reforma también se modifica el actual sistema del carnet por puntos.

Se aumenta de 3 puntos a 6 puntos a detraer por conducir sujetando con una mano el teléfono móvil.

Viajar sin utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección se eleva de tres a cuatro puntos de retirada.

Llevar en el vehículo un sistema de detección de radares será sancionado con 3 puntos y 500 euros de sanción.

También se introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carnet por la realización de los cursos de conducción seguro certificados por la Dirección General de Tráfico.

Se unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos.

Se incluye una infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados.

La reforma elimina la posibilidad de que los turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km /h los límites de velocidad máximos cuando adelanten a otros vehículos.

Estas medidas entrarán en vigor el próximo 2 de enero de 2021.

Con respecto a la movilidad personal, se establece que para poder circular con estos vehículos, que definen como aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h, será necesario un certificado de circulación y está prohibida su circulación por las aceras y zonas peatonales.

Esta medida entrará en vigor a los 24 meses después de que la DGT publique el manual donde se especificarán las características técnicas que debe tener ese certificado de circulación.

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

Sus principales puntos son:

Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.

Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.

Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.

El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:

Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.

Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

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