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Para pensiones anteriores al 3 de febrero de 2021 y posteriores al 2 de enero de 2016.
En 2016 se aprobó y reconoció un complemento en favor de las mujeres para las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, el llamado complemento por maternidad.
Este complemento suponía el abono de un porcentaje adicional para aquellas mujeres que accedían a la pensión desde el 2016 y que tenían dos o más hijos antes del reconocimiento de la pensión, la idea era premiar la aportación demográfica y compensar el posible detrimento que habían sufrido sus carreras profesionales por dedicarse a la maternidad.
Sin embargo, a finales del año 2.019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que, en virtud del principio de igualdad entre hombres y mujeres, dicho complemento era discriminatorio.
A raíz de esta sentencia, ahora existe la posibilidad de que los hombres progenitores o adoptantes de dos hijos en las mismas circunstancias que las mujeres beneficiarias, puedan reclamar el reconocimiento de este complemento en las pensiones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente, así como el abono de las cantidades pendientes.
¿Quién puede reclamar?
- Los beneficiarios de una pensión de jubilación ordinaria, Viudedad o Incapacidad Permanente.
- Que accedieron a la pensión con posterioridad al 1 de enero de 2.016.
- Que son progenitores o adoptantes de 2 o más hijos antes del acceso a la pensión.
¿Cómo se reclama?
En principio hay que presentar una reclamación a la Seguridad Social y en caso de que sea denegada acudir a la vía judicial.
Si este es su caso está en su derecho de solicitar el complemento por paternidad, en ASP contamos con especialistas en seguridad social, llámenos y le ayudaremos.