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¿QUÉ CANTIDADES SE DESCUENTAN DEL SALARIO AL SECUNDAR UNA HUELGA?

Secundar una huelga legal es un derecho de todos los trabajadores reconocido en la Constitución, por ejercer este derecho la empresa no puede sancionar al trabajador/a, lo cual no excluye que la jornada en que se ha convocado la huelga, como no asistirá a su puesto de trabajo, tampoco se le retribuirá.

Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol, la empresa procederá a descontar a los trabajadores que secunden la huelga la parte correspondiente de su salario, este no es el único efecto jurídico que tiene hacer huelga, veamos por tanto, que le ocurre exactamente al contrato de trabajo durante la huelga.

-Conforme al art. 6 del RD-Ley 17/1977, durante la huelga se suspende el contrato de trabajo.

-La empresa debe comunicar a la Seguridad Social, que trabajadores secundan la huelga, pues el trabajador/a en huelga permanecerá en situación de alta especial, con suspensión de la obligación de cotizar.

-En huelga, el trabajador/a no tiene derecho a la prestación por desempleo, ni la económica por incapacidad laboral, es decir, no se pierde el derecho a la prestación pero no se abonarán las cantidades correspondientes al periodo de huelga. En la práctica un trabajador en paro, no comunica a nadie que va  hacer huelga simplemente se unirá a la manifestación en la calle, sin embargo si apreciarán esto, los trabajadores cuyo contrato de trabajo cese -por causas legales- en mitad de la huelga o que sufra una baja médica en mitad de la huelga.

-Como decíamos, no hay derecho al salario de los días de huelga, al estar suspendido el contrato de trabajo, se suspenden tanto la obligación de acudir al puesto de trabajo por parte del trabajador y como la consiguiente obligación de pago por parte del empresario.

Una nómina no esta formada solo por el salario diario, ademas lo  habitual es que se haga huelga una jornada al mes, o incluso unas horas en la jornada, por tanto, ¿cómo se calcula exactamente la nómina si el trabajador ha estado solo un día o unos días de huelga?

CANTIDADES A DESCONTAR DEL SALARIO POR SECUNDAR UNA HUELGA

Al trabajador trabajador/a que secunde la huelga se le descontará la parte del salario correspondiente al día, o los días, o las horas que, en su caso, ha estado en huelga.

Se le restará también, la parte proporcional de la paga extraordinaria que se corresponda a ese período en huelga.

Además, el descanso semanal será reducido en proporción al período en que se haya producido la huelga, debiendo descontarse del salario.

Queda taxativamente prohibido descontar la parte correspondiente a los días de vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han reiterado que la huelga legal no restringe de ningún modo el derecho íntegro a las vacaciones y a su retribución integra.

Al trabajador que haya hecho huelga, le recomendamos que compruebe en su nómina los importes deducidos, que estos son correctos y que se ajusten a la realidad. Esperamos haber sido de ayuda, en caso de continuar teniendo dudas, consúltennos. Nos vemos en el próximo post.

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