Conducir bajo la influencia de las drogas o alcohol o superar las tasas legalmente previstas, supone un delito que viene regulado en el código penal.
En su artículo 379.2 se castiga “el que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.”
Por lo tanto, la pena a imponer será siempre la retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años y además alguna de las penas siguientes:
– prisión de 3 a 6 meses.
– multa de 6 a 12 meses.
– trabajos en beneficio de la Comunidad de 31 a 90 días.
En este artículo (379.2), por lo tanto, estamos tratando dos supuestos diferentes.
En el 379.2 inciso 1º requiere probar la influencia del alcohol o drogas en la conducción con otros medios de prueba adicionales a las pruebas de alcoholemia.
Para poder probar esto, se tiene en cuenta elementos externos del sujeto entre ellos, el habla pastosa, repetitiva, titubeante; memoria confusa, ojos enrojecidos, brillantes o lacrimosos; olor a alcohol, problemas de equilibrio o deambulación vacilante; comportamiento arrogante, impertinente con los agentes.
Además, con respecto a la conducción destacan que, la velocidad sea inadecuada, invasión del carril contrario, circulación en sentido contrario, conducción por el arcén, elusión de señales de tráfico, giros o maniobras bruscas, caso omiso a las señales luminosas o acústicas de los agentes, entre otros.
En cuanto al segundo inciso recogido en el art. 379.2 CP , consiste en la acción de conducir un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol superior a:
- 0,60 miligramos por litro en aire espirado.
- 1,2 gramos por litro en sangre.
En este tipo penal no es necesario probar la influencia del alcohol en el conductor, basta que se haya superado la tasa legalmente establecida, si bien en el atestado se hará constar todo lo relacionado con la conducción y los síntomas que presente el sujeto.
Se celebrará un juicio rápido por delito contra la seguridad vial cuando se haya puesto a la persona a disposición del juzgado de guardia, o bien, se haya citado a una persona en calidad de denunciado.
Cuando se requiere por la autoridad competente la realización de un test de alcoholemia o drogas es obligatorio someterse a dicha prueba, pudiendo incurrir en un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 383 del Código Penal.
Como cualquier delito, los de seguridad vial hará que tenga antecedentes penales.
Si ha sido denunciado por un delito contra la seguridad vial no dude en contactar con ASP abogados, le asesoraremos.