Si estás divorciado es posible que te surjan toda una serie de dudas a la hora de hacer tú declaración de la Renta. Las más habituales suelen ser si se debe tributar por la pensión de alimentos o por la pensión compensatoria, si se puede aplicar algún tipo de beneficio fiscal por su abono o si cabe seguir aplicándose la deducción por adquisición de vivienda habitual aunque dicha vivienda pierda esta condición como consecuencia del divorcio.
Pues bien, al respecto debemos indicar desde la perspectiva del perceptor que los ingresos derivados de pensiones de alimentos estarán exentos en el IRPF “si son percibidos de los padres por decisión judicial”, mientras que los ingresos derivados de pensiones compensatorias estarán sujetas y no exentos y se equipararán a todos los efectos a un rendimiento del trabajo, todo ello sin perjuicio de que es posible que debido a su importe no exista la obligación de presentar declaración.
Desde la perspectiva del pagador, el ex cónyuge no custodio que paga la pensión de alimentos tendrá derecho a optar entre la aplicación del mínimo por descendientes de forma compartida con su ex cónyuge o a la aplicación de la escala del IRPF de manera diferenciada a los importes que constituyan la pensión por alimentos y al resto de la base imponible general, lo que implicará la aplicación de un tipo impositivo de gravamen inferior. Asimismo, en caso de que se opte por esta última opción, se tendrá derecho a un incremento adicional del mínimo personal y familiar de 1.980 euros.
Dicho derecho de opción no procede en aquellos casos en los que se conviva con el descendiente, en los que, en su caso, procederá la aplicación del mínimo por descendientes. Es este el supuesto por ejemplo del ex cónyuge custodio o de ambos ex cónyuges en casos de custodia compartida en tanto se mantenga la convivencia con el descendiente. Tampoco procederá la aplicación de este derecho de opción en aquellos casos en los que las cantidades no hayan sido abonadas por decisión judicial.
Las pensiones compensatorias, por su parte, si son satisfechas por decisión judicial darán al pagador el derecho a reducir la base imponible del impuesto en los importes efectivamente abonados.
Respecto a la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual los ex cónyuges podrá continuar aplicándosela siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos legalmente. No obstante, el ex cónyuge que tenga que abandonar el domicilio familiar por decisión judicial no perderá el derecho a la aplicación de dicha deducción por el mera hecho de que ya no constituya su vivienda habitual siempre y cuando continúe constituyendo la vivienda de los hijos comunes y del otro progenitor en cuya compañía queden.
Por último, conviene tener presente que la AEAT viene entendiendo que el abandono de la vivienda y el abono de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria “por decisión judicial” tan solo se produce en aquellos casos en los que dicha obligación viene establecida por una sentencia, por un convenio regulador aprobado judicialmente o por escritura pública ante Notario, por lo que no procederán las exenciones y reducciones anteriormente expuestas en aquellos casos en las que dichas obligaciones se deriven de pactos privados no homologados.
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