Apuntes fiscales en caso de divorcio

Si estás divorciado es posible que te surjan toda una serie de dudas a la hora de hacer tú declaración de la Renta. Las más habituales suelen ser si se debe tributar por la pensión de alimentos o por la pensión compensatoria, si se puede aplicar algún tipo de beneficio fiscal por su abono o si cabe seguir aplicándose la deducción por adquisición de vivienda habitual aunque dicha vivienda pierda esta condición como consecuencia del divorcio.

Pues bien, al respecto debemos indicar desde la perspectiva del perceptor que los ingresos derivados de pensiones de alimentos estarán exentos en el IRPF “si son percibidos de los padres por decisión judicial”, mientras que los ingresos derivados de pensiones compensatorias estarán sujetas y no exentos y se equipararán a todos los efectos a un rendimiento del trabajo, todo ello sin perjuicio de que es posible que debido a su importe no exista la obligación de presentar declaración.

Desde la perspectiva del pagador, el ex cónyuge no custodio que paga la pensión de alimentos tendrá derecho a optar entre la aplicación del mínimo por descendientes de forma compartida con su ex cónyuge o a la aplicación de la escala del IRPF de manera diferenciada a los importes que constituyan la pensión por alimentos y al resto de la base imponible general, lo que implicará la aplicación de un tipo impositivo de gravamen inferior. Asimismo, en caso de que se opte por esta última opción, se tendrá derecho a un incremento adicional del mínimo personal y familiar de 1.980 euros.

Dicho derecho de opción no procede en aquellos casos en los que se conviva con el descendiente, en los que, en su caso, procederá la aplicación del mínimo por descendientes. Es este el supuesto por ejemplo del ex cónyuge custodio o de ambos ex cónyuges en casos de custodia compartida en tanto se mantenga la convivencia con el descendiente. Tampoco procederá la aplicación de este derecho de opción en aquellos casos en los que las cantidades no hayan sido abonadas por decisión judicial.

Las pensiones compensatorias, por su parte, si son satisfechas por decisión judicial darán al pagador el derecho a reducir la base imponible del impuesto en los importes efectivamente abonados.

Respecto a la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual los ex cónyuges podrá continuar aplicándosela siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos legalmente. No obstante, el ex cónyuge que tenga que abandonar el domicilio familiar por decisión judicial no perderá el derecho a la aplicación de dicha deducción por el mera hecho de que ya no constituya su vivienda habitual siempre y cuando continúe constituyendo la vivienda de los hijos comunes y del otro progenitor en cuya compañía queden.

Por último, conviene tener presente que la AEAT viene entendiendo que el abandono de la vivienda y el abono de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria “por decisión judicial” tan solo se produce en aquellos casos en los que dicha obligación viene establecida por una sentencia, por un convenio regulador aprobado judicialmente o por escritura pública ante Notario, por lo que no procederán las exenciones y reducciones anteriormente expuestas en aquellos casos en las que dichas obligaciones se deriven de pactos privados no homologados.

En ASP ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS contamos con expertos en derecho fiscal que pueden asesorarle y ayudarle. Si tiene alguna duda, contáctenos.

¿QUÉ CANTIDADES SE DESCUENTAN DEL SALARIO AL SECUNDAR UNA HUELGA?

Secundar una huelga legal es un derecho de todos los trabajadores reconocido en la Constitución, por ejercer este derecho la empresa no puede sancionar al trabajador/a, lo cual no excluye que la jornada en que se ha convocado la huelga, como no asistirá a su puesto de trabajo, tampoco se le retribuirá.

Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol, la empresa procederá a descontar a los trabajadores que secunden la huelga la parte correspondiente de su salario, este no es el único efecto jurídico que tiene hacer huelga, veamos por tanto, que le ocurre exactamente al contrato de trabajo durante la huelga.

-Conforme al art. 6 del RD-Ley 17/1977, durante la huelga se suspende el contrato de trabajo.

-La empresa debe comunicar a la Seguridad Social, que trabajadores secundan la huelga, pues el trabajador/a en huelga permanecerá en situación de alta especial, con suspensión de la obligación de cotizar.

-En huelga, el trabajador/a no tiene derecho a la prestación por desempleo, ni la económica por incapacidad laboral, es decir, no se pierde el derecho a la prestación pero no se abonarán las cantidades correspondientes al periodo de huelga. En la práctica un trabajador en paro, no comunica a nadie que va  hacer huelga simplemente se unirá a la manifestación en la calle, sin embargo si apreciarán esto, los trabajadores cuyo contrato de trabajo cese -por causas legales- en mitad de la huelga o que sufra una baja médica en mitad de la huelga.

-Como decíamos, no hay derecho al salario de los días de huelga, al estar suspendido el contrato de trabajo, se suspenden tanto la obligación de acudir al puesto de trabajo por parte del trabajador y como la consiguiente obligación de pago por parte del empresario.

Una nómina no esta formada solo por el salario diario, ademas lo  habitual es que se haga huelga una jornada al mes, o incluso unas horas en la jornada, por tanto, ¿cómo se calcula exactamente la nómina si el trabajador ha estado solo un día o unos días de huelga?

CANTIDADES A DESCONTAR DEL SALARIO POR SECUNDAR UNA HUELGA

Al trabajador trabajador/a que secunde la huelga se le descontará la parte del salario correspondiente al día, o los días, o las horas que, en su caso, ha estado en huelga.

Se le restará también, la parte proporcional de la paga extraordinaria que se corresponda a ese período en huelga.

Además, el descanso semanal será reducido en proporción al período en que se haya producido la huelga, debiendo descontarse del salario.

Queda taxativamente prohibido descontar la parte correspondiente a los días de vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han reiterado que la huelga legal no restringe de ningún modo el derecho íntegro a las vacaciones y a su retribución integra.

Al trabajador que haya hecho huelga, le recomendamos que compruebe en su nómina los importes deducidos, que estos son correctos y que se ajusten a la realidad. Esperamos haber sido de ayuda, en caso de continuar teniendo dudas, consúltennos. Nos vemos en el próximo post.

CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y LAS DROGAS

Conducir bajo la influencia de las drogas o alcohol o superar las tasas legalmente previstas, supone un delito que viene regulado en el código penal.

En su artículo 379.2 se castiga “el que condujera un vehículo motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.”

Por lo tanto, la pena a imponer será siempre la retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años y además alguna de las penas siguientes:

– prisión de 3 a 6 meses.

–  multa de 6 a 12 meses.

–  trabajos en beneficio de la Comunidad de 31 a 90 días.

En este artículo (379.2), por lo tanto, estamos tratando dos supuestos diferentes.

En el 379.2 inciso 1º requiere probar la influencia del alcohol o drogas en la conducción con otros medios de prueba adicionales a las pruebas de alcoholemia.

Para poder probar esto, se tiene en cuenta elementos externos del sujeto entre ellos, el habla pastosa, repetitiva, titubeante; memoria confusa, ojos enrojecidos, brillantes o lacrimosos; olor a alcohol, problemas de equilibrio o deambulación vacilante; comportamiento arrogante, impertinente con los agentes.

Además, con respecto a la conducción destacan que, la velocidad sea inadecuada, invasión del carril contrario, circulación en sentido contrario, conducción por el arcén, elusión de señales de tráfico, giros o maniobras bruscas, caso omiso a las señales luminosas o acústicas de los agentes, entre otros.

En cuanto al segundo inciso  recogido en el art. 379.2 CP  , consiste en la acción de conducir un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol superior a:

  • 0,60 miligramos por litro en aire espirado.
  • 1,2 gramos por litro en sangre.

En este tipo penal no es necesario probar la influencia del alcohol en el conductor, basta que se haya superado la tasa legalmente establecida, si bien en el atestado se hará constar todo lo relacionado con la conducción y los síntomas que presente el sujeto.

Se celebrará un juicio rápido por delito contra la seguridad vial cuando se haya puesto a la persona a disposición del juzgado de guardia, o bien, se haya citado a una persona en calidad de denunciado.

Cuando se requiere por la autoridad competente la realización de un test de alcoholemia o drogas es obligatorio someterse a dicha prueba, pudiendo incurrir en un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 383 del Código Penal.

Como cualquier delito, los de seguridad vial hará que tenga antecedentes penales.

Si ha sido denunciado por un delito contra la seguridad vial no dude en contactar con ASP abogados, le asesoraremos.

Comprobación de valores

A lo largo de su vida no será raro que reciba una carta de la Agencia Tributaria comprobando alguno de los valores que haya declarado a efectos fiscales; normalmente con motivo de una compraventa, una donación o una herencia en la que se incluyan inmuebles.

Si dichas operaciones las ha realizado hace años y aun no ha recibido una carta, pero todavía no han pasado cuatros años desde el fin del plazo para la declaración del impuesto, no se confíe pues resulta más habitual de lo que le puede parecer que estas cartas lleguen varios años más tarde e incluso unos días antes de que finalice el plazo de prescripción.

Que reciba esta carta no quiere decir que se haya hecho mal la declaración, sino única y exclusivamente que el valor que le ha atribuido al inmueble no se corresponde con el que la Agencia Tributaria entiende que tiene. No se preocupe, no le impondrá sanciones por ello, pero sí le exigirán el impuesto por la diferencia entre el valor declarado y el valor calculado.

El problema reside en que en la mayoría de los casos la Agencia Tributaria atribuye al inmueble un valor superior al de mercado, bien por no realizar un adecuado análisis de oferta y demanda en la zona, bien por no tener en cuenta las circunstancias particulares que rodean al inmueble y que por supuesto influyen en el precio.

Si este es su caso es muy importante que no se conforme y recurra a un profesional desde el principio; con ello, evitará costes innecesarios y muy probablemente tener que frente al mismo impuesto por un valor que el inmueble realmente no tiene.

En ASP ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS contamos con expertos en derecho fiscal y tributario que pueden asesorarle al respecto. Llámenos y le informaremos.

Reclamación pensión de alimentos

Cuando hay una ruptura entre una pareja que tiene hijos, se estipula una pensión de alimentos a favor de estos.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestidos y asistencia médica de los hijos, incluyendo la educación e instrucción del alimentista, y los gastos de embarazo y parto, en cuanto éstos no estén cubiertos de otro modo.

Cuando el progenitor obligado al pago de los alimentos deja de abonar la pensión se puede instar dos procedimientos judiciales para su reclamación: por la vía civil mediante la ejecución de sentencia o por la vía penal el delito de Abandono de Familia.

Por la vía civil, mediante el procedimiento de ejecución. Se debe acudir al juzgado que dictó la sentencia donde se determinó la obligación al pago de la pensión de alimentos y presentar demanda de ejecución de sentencia.

Dicha demanda deberá ir con abogado y procurador.

Presentada la demanda se requiere al deudor para que pague voluntariamente o se procederá al embargo de sus bienes.

La segunda opción es reclamar el impago por medio de un proceso penal por incumplimiento del artículo 227 del código penal.

Si se deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Será tribunal competente el del lugar de la comisión del hecho delictivo, es decir, el lugar donde deba producirse el pago a los beneficiarios.

No es necesario para el ejercicio de la acción penal que haya precedido el de la civil.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo tienen que concurrir una serie de requisitos:

  • Que exista una Sentencia judicial firme que obligue al pago de la pensión de alimentos.
  • Que haya una conducta omisiva, y que dicho incumplimiento se produzca durante dos meses consecutivos o cuatro alternos.
  • Que exista “dolo” del obligado al pago.

Debemos diferenciar, por lo tanto, si el obligado al pago no cumple porque no quiere o por que no puede.

Además, constarán Antecedentes Penales por la comisión de este delito.

La reclamación del impago por ambas vías prescribe a los cinco años, es decir solo se podrían reclamar los últimos cinco años sin pagar.

Si el progenitor no custodio no le pasa la pensión de alimentos a sus hijos, no dude en consultarnos.

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